Una sociedad mexicana puede contratar empleados mexicanos y extranjeros. En el segundo caso, la sociedad deberá previamente registrarse en el  Instituto Nacional de Migración o INM y el empleado podrá ser contratado después de haber tramitado un permiso de trabajo.

 

En base a la categoría del trabajador que se decida contratar, la Ley Federal del Trabajo impone algunas limitaciones de tipo numérico (favoreciendo las fuentes de empleo para personal mexicano), que deberá evaluarse en cada caso. Sin embargo, para directivos o administradores, esta limitación no está prevista.

 

Es frecuente la figura de la subcontratación (outsourcing) recientemente reformada, que permite a las sociedades no contratar directamente a sus empleados, sino a través de contratos con sociedades especializadas.

 

En México los trabajadores gozan de una serie de derechos, entre los cuales, de manera ejemplificativa, encontramos:

  • Aguinaldo: cantidad que debe ser pagada antes del 20 de diciembre de cada año, equivalente a un mínimo de 15 días de salario;
  • Prima vacacional: cantidad extra que se de debe pagar al trabajador durante las vacaciones solicitadas, que no podrá ser inferior al 25% del salario ordinario que perciba durante este lapso de tiempo;
  • Participación de los Trabajadores en las Utilidades o PTU: derecho a percibir una parte de las utilidades obtenidas por el empleador en el año anterior. Las sociedades de nueva constitución no están obligadas a pagar esta cuota durante el primer año de su funcionamiento y no le corresponde ni a los directores ni a los administradores. Debe ser pagada a más tardar el 30 de mayo de cada año.

 

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