Una persona que no posea la nacionalidad mexicana, puede permanecer en el territorio de la República únicamente en condición de Visitante, Residente Temporal o Residente Permanente.
En base al motivo de su permanencia, los primeros dos status pueden ser de diferentes tipos (por ejemplo: Visitante por razones humanitarias o Residente Temporal por motivos de estudio, etc).
Para poder firmar personalmente el acta constitutiva de una nueva empresa mexicana, los socios fundadores no requieren del permiso de Residente Temporal, es suficiente entregar al notario que otorgue la escritura pública pasaporte y Formato Migratorio Múltiple (o FMM), que recibe al momento de ingresar en territorio mexicano.
Por el contrario, para realizar actividades remuneradas es necesario contar con el permiso de Residente Temporal. Para obtenerlo se debe recibir una oferta de trabajo por parte de un empleador mexicano. Desde noviembre de 2012 no es posible realizar este trámite directamente en México, es necesario pasar por un consulado mexicano ubicado fuera de la República Mexicana.
Cualquier sociedad que desee contratar personal extranjero debe inscribirse previamente al Instituto Nacional de Migración (o INM) y obtener la constancia de empleador.
Los profesionistas de nuestro Despacho pueden proporcionarle la asistencia necesaria para realizar cualquier trámite migratorio, por ejemplo: la inscripción de la sociedad en el INM, sus renovaciones, los trámites para obtener la condición de Residente Temporal y/o la de Residente Permanente, etc.