A las personas físicas y morales extranjeras se les permite adquirir libremente bienes inmuebles al interior del territorio mexicano. Existen ciertas limitaciones en caso de que dichos bienes se encuentren, en todo o en parte, al interior de las llamadas Zonas Restringidas o de los Ejidos.   En el primer caso se trata de las zonas ubicadas en:

 

  • la faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras;

 

  • la faja del territorio nacional de cincuenta kilómetros a lo largo de las playas.

 

En estas zonas, las personas físicas o morales extranjeras pueden adquirir el dominio de los bienes inmuebles solo para realizar actividades turísticas, comerciales e industriales, mientras que la compra para fines residenciales está permitida únicamente con un fideicomiso a través del cual se transfiere la propiedad del bien a instituciones bancarias mexicanas.

En el segundo caso se trata de terrenos pertenecientes a comunidades mexicanas denominadas ejidales o ejidos. Estas zonas están sujetas a una disciplina jurídica especial, contemplada en la Ley Agraria.

 

Los terrenos que forman parte de los ejidos están inscritos ante un registro especial denominado Registro Agrario Nacional  (o RAN) y para poderlos adquirir es necesario modificar su régimen jurídico mediante la aprobación de la asamblea de ejidatarios.

 

Podemos proporcionarle asistencia en todas las fases de la compra o venta de inmuebles en territorio mexicano.