A las personas físicas y morales extranjeras se les permite adquirir libremente bienes inmuebles al interior del territorio mexicano. Existen ciertas limitaciones en caso de que dichos bienes se encuentren, en todo o en parte, al interior de las llamadas Zonas Restringidas o de los Ejidos. En el primer caso se trata de las zonas ubicadas en:
- la faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras;
- la faja del territorio nacional de cincuenta kilómetros a lo largo de las playas.
En estas zonas, las personas físicas o morales extranjeras pueden adquirir el dominio de los bienes inmuebles solo para realizar actividades turísticas, comerciales e industriales, mientras que la compra para fines residenciales está permitida únicamente con un fideicomiso a través del cual se transfiere la propiedad del bien a instituciones bancarias mexicanas.